Prueba de lealtad a los mandatarios: (Convocatoria)
CONVOCATORIA PARA PROBAR LA LEALTAD DE LOS SIRVIENTES:
AL PUEBLO DE MÉXICO:
Presente.
Ha llegado la hora de probar la lealtad de sus representantes en el Congreso de la Unión.
La Asamblea Constituyente de Plenos Poderes os CONVOCA, para que en forma personal llamen a sus respectivos representantes en el Congreso de la Unión - Cámara de diputados y senadores - para que de inmediato den muestra de su lealtad al pueblo que los nominó so pena de transcurrido el plazo, operará automáticamente la revocación de mandato, al no haber parecer con el desacato a las nuevas indicaciones dadas.
Lo mismo se puede hacer con los diputados de las legislaturas locales.
------ El procedimiento para hacerlo desde luego, se sugiere sea el siguiente:
PRIMERO.- Abrir la página de Internet que contiene archivo "Exel" con las direcciones de los correos electrónicos de todos los miembros del Congreso: http://bit.ly/hz206
SEGUNDO.- Hacerle (s) saber en ejercicio del derecho de petición del artículo 8o octavo constitucional, que en su calidad de mandatario-sirviente que actúa en su representación, tiene el deber de obediencia para con Usted (es) como mandante (s) al ser la fuente del nombramiento que ostenta.
TERCERO.- Comunicarle que la nueva instrucción es hacer un pronunciamiento público en el recinto parlamentario al que pertenezcan - cámara de diputados o senadores - afín al sentido de la resolución de la Corte, publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 03 tres de marzo del año dos mil nueve (2009), relativo a la independencia de los funcionarios públicos de los partidos políticos en que militan, haciendo un pronunciamiento irrevocable de independencia y deslinde absoluto para con la organización política a la que pertenece, expresando en el mismo documento su adhesión ideológica a la causa de la Asamblea Constituyente.
CUARTO.- Prevenir a su sirviente que de no hacerlo estará incurriendo el grave desacato, ya que si echamos mano de la ley, ésta establece los diversos modos de terminar el mandato, y uno de ellos es la revocación del mandato cuando y como le parezca al mandante, so pena de quedar obligado por los actos ejecutados después de revocado el mandato y responder por los daños y perjuicios que ocasione su insolencia.
QUINTO: El término perentorio (fatal) para hacerlo no podrá ser superior a ocho (8) días naturales posteriores al envío del correo electrónico, plazo que vencido sin cumplimiento de la encomienda, se entenderá automáticamente revocado el mandato.
SEXTO.- Debe exigirse el ACUSE DE RECIBO electrónico correspondiente, del que se remitirá copia al correo de la Asamblea, y que servirá como "Prueba de Desagravio" en favor de aquellos que han cooperado de alguna forma con los gobiernos emanados de la rebelión, a que se refiere el artículo 128 de la constitución de 1857 (su similar 136 de la de 1917).
SÉPTIMO.- Medido el potencial de correos posibles por recibir, y para no saturar la dirección electrónica de la Asamblea, se ha dispuesto de 10 direcciones o canales de recepción siguientes:
canales01@maxcom.net.mx para Aguascalientes y Bajas Califonias Norte y Sur.
canales02@maxcom.net.mx para Campeche, Coahuila y Colima.
canales03@maxcom.net.mx para Chiapas, Chihuahua, Durango y Distrito Federal.
canales04@maxcom.net.mx para Guanajuato, Guerrero e Hidalgo.
canales05@maxcom.net.mx para Jalisco, México y Michoacan.
canales06@maxcom.net.mx para Morelos Nayarit y Nuevo León.
canales07@maxcom.net.mx para Oaxaca, Puebla y Querétaro.
canales08@maxcom.net.mx para Quintana Roo, San Luis Potosí y Sinaloa.
canales09@maxcom.net.mx para Sonora, Tabasco, Tamaulipas y Tlaxcala.
canales10@maxcom.net.mx para Veracruz, Yucatan, Zacatecas.
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sábado 2 de enero de 2010
La constituyente: (Declaratoria de instalación)
DECLARATORIA DE INSTALACIÓN DE LA CONSTITUYENTE:
Al Pueblo de México.
A la Comunidad Internacional.
Se hace saber:
PRIMERO: En los primeros minutos del día (1o)primero del año dos mil diez (2010), en el territorio de la República mexicana, por iniciativa popular con fundamento en el artículo 39 constitucional, se da por instalada la Asamblea Nacional Constituyente de Plenos Poderes para la República de México.
SEGUNDO: Se autoriza su funcionamiento con estricto apego al Reglamento de Funcionamiento respectivo que ha sido aprobado y está previamente circulando.
Antecedentes:
I.- La República de México vive un momento de constituyente, porque el pueblo reclama en alta voz de suprema autoridad su condición de poder constituyente originario, para que se decida el futuro de todas las instituciones de la República.
II.- El pueblo de manera soberana ha convocado a una Asamblea Nacional Constituyente Democráticamente, para que se generen cambios radicales en la estructura de la situación jurídica creada con figura de Estado para beneficio común. Es el interés público quién decidirá cuáles principios e instituciones ratificará, modificará, extinguirá o diseñará para su nueva estructura de organización pública.
III.- Para ello es necesario que los mejores constituyentistas que la presidan, actúen con espíritu de servicio a la Nación, mantengan su libertad, autonomía e independencia de todo interés particular y de grupo y que como pueblo que son, redacten y aprueben la nueva Carta Constitucional de conformidad con su leal saber y entender para beneficio del pueblo, y se logre su definitiva sanción y consiguiente vigor y vigencia.
IV.- Se hace hincapié en la suma importancia de que dicho documento debe adaptarse a las nuevas situaciones jurídicas existentes en el país, para que los fines perseguidos por el Estado no se pierdan en laberintos sin salida, sino que por el contrario se logre el perfeccionamiento del contrato social.
Conceptos:
1.- Dese a conocer a todas las personas, nacionales y extranjeros esta nueva situación que se le presenta al País, con el fin de que su alcance surta efectos contra terceros posibles interesados.
2.- Una Asamblea Nacional Constituyente tiene su fundamento en el artículo 39 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
3.- No se trata de reformas a la constitución o al Estado, sino de transformaciones radicales para editar una nueva constitución y fundar una nueva situación jurídica de Estado, sin importar las consecuencias que de ellos deriven, pues el interés público así lo demanda.
4.- Es el interés público el que mueve la voluntad de configura la forma de organización política de una nación diferente, establecer las bases del nuevo pacto político y su expresión en la distribución de las ramas del poder publico y sus relaciones con el ciudadano, será el quehacer de esta Asamblea.
5.- En el pueblo se localiza la única titularidad del poder constituyente. El sujeto del poder constituyente es el pueblo, su único titular, con base en la fuente de la legitimidad ampliamente predominante en nuestros días, la legitimidad democrática sustentada en el principio de la soberanía popular a que se refiere el artículo 39 constitucional.
6.- Este poder popular es un poder originario: pues pertenece sólo al pueblo quien lo ejerce directamente. Es unitario e indivisible: ya es la base que abarca todos los otros poderes y división de poderes. Es permanente: porque su actividad no se agota con la construcción de los poderes constituidos en la Constitución, normalmente latente, se hace manifiesto cuando las circunstancias políticas reclaman su emergencia. Es inalienable: consecuente con su origen en la soberanía popular.
De los anteriores caracteres del poder constituyente se deriva su distinción de los poderes constituidos. El poder constituyente es la base, la raíz de los poderes constituidos, que no pueden ni limitarlo ni dotarle de una determinada configuración.
7.- En el poder constituyente descansan todas las facultades y competencias constituidas y acomodadas en la Constitución. Pero el mismo no puede constituirse nunca con arreglo de la Constitución. El pueblo, la nación sigue siendo el basamento de todo el acontecer político, la fuente de toda la fuerza, que se manifiesta en formas siempre nuevas, que nunca saca de sí nuevas formas y organizaciones, no subordinando nunca, sin embargo, su existencia política a una formulación definitiva.
8.- El poder constituyente originario antecede a la Constitución, parte de un vacío constitucional, al quebrantarse a través de un golpe de Estado o una revolución, un determinado orden constitucional, caso particular previsto en la hipótesis de los artículos 128 de la constitución de 1857 y 136 de la de 1917. Su misión es construir sobre nuevas bases el sistema político, y en consecuencia, elaborar una nueva Constitución.
9.- Sus límites según Sieyes, constituía un hecho evidente que la idea del Derecho Natural esta fuera del ámbito del poder constituyente, por la sencilla razón de que los derechos fundamentales del hombre valen como anteriores y superiores al Estado. Duverger ha rechazado el carácter absoluto del poder constituyente en función de la teoría de la soberanía de la cual surge su poder, en definitiva, de la idea de la legitimidad que le imprime su sentido.
10.- La idea de democracia se interpreta como un dato inmanente al poder constituyente. Se trata de una condición de naturaleza estrictamente lógica: el pueblo ha de tener alguna intervención, aunque sea indirecta o representativa, y el objeto ha de ser una Constitución que instaure, sostenga o refuerce la democracia, su objeto ha de ser una Constitución que lo sea realmente y no un disfraz de autocracia.
11.- El Estado se concibe como una parte del cuerpo político que se especializa en hacer realidad los derechos económicos, políticos, sociales y culturales de todos.
12.- La alteración, menoscabo o fractura de las condiciones existenciales del Estado, como lo son la población, el territorio y el poder soberano, no conforman el ámbito de actividad del poder constituyente.
13.- La forma de manifestación más expresiva del poder constituyente lo es la democracia directa como es el caso de esta asamblea de todos los ciudadanos que decide el destino de la comunidad.
14.- Se elude la consulta popular a través del referéndum que se entiende constituye el sucedáneo moderno de la democracia, en virtud de que por tratarse de una asamblea de todos, es su deber moral y constitucional estar presentes, así lo establece la razón y los artículos 31 fracción I de la Constitución de 1857 y 35 fracción III de la de 1917; por tanto la lógica y el estricto raciocinio impone que los ausentes se auto-excluyen, y al no hay posibilidad legal para obligarlos, entendido está que su ausencia deliberada no puede atacar la validez de la asamblea ni la potestad a los presentes, por lo tanto la aprobación de una nueva constitución no se considerará incompleta si no es ratificada a través de referéndum, figura que, tampoco es un mecanismo de legitimación democrática contemplado en la legislación mexicana.
El pueblo hace suya la nueva Constitución, así no haya participado mayormente en su elaboración, dada la vitalidad, prestigio y normatividad que ésta adquiere, gracias a la voluntad de realización de sus ejecutores, y la sintonía que el texto constitucional genera entre gobernantes y gobernados.
15.- Esta asamblea constituyente no es un cuerpo representativo de ciudadanos elegidos por el pueblo, es un organismo compuesta por personas soberanas, es decir, independientes y ajenas a la nominación hecha por terceros, estamos desligados de toda subordinación, y actuamos a partir de una situación de hecho, golpe de Estado o revolución, para construir o reconstruir un orden político relacionado con el que antes existía o crear uno nuevo muy ajeno a los intereses de los amotinados, con el fin de que prevalezca el interés general sobre el particular de ellos.
16.- La asamblea constituyente es una forma de manifestación del poder constituyente. Normalmente surge para juridificar, poner en el estado de derecho una situación de hecho torcida que rompió el orden legal. Este tipo de asamblea es originaria en la medida que surge del rompimiento de un orden, sea constitucional o no, en todo caso tiene como supuesto un rompimiento del sistema político.
17.- Los únicos límites de la asamblea constituyente son los que ella misma se impone. Fuera de esto, la asamblea tiene amplias facultades de decisión como:
a.- Redactar y aprobar una nueva Constitución.
b.- Someter los poderes constituidos a sus dictados. Ella misma puede decidir asumir todos los poderes directamente, el sistema de gobierno es entonces de asamblea. Los poderes constituidos pasan a ser delegatarios que rinden cuenta de sus actos a la asamblea, y ella puede, cuando libremente así lo considere, removerlos.
c.- La asamblea constituyente puede decidir asumir la ratificación de los actos de la rama ejecutiva del Estado, sin destituir al jefe de Estado ni al jefe de gobierno.
d.- La asamblea constituyente puede asumir la función legislativa directamente, lo cual conlleva la disolución del Parlamento, o decide convivir con él.
e.- La asamblea constituyente puede decidir la reorganización total o parcial de la rama judicial del Estado.
f.- La asamblea constituyente, como asamblea nacional, puede decidir la disolución de los poderes constituidos regionales o locales, o en todo caso, su reorganización, mientras aprueba la configuración definitiva de la forma de Estado de acuerdo a la nueva Constitución.
18.- La iniciativa de una asamblea originaria corresponde al pueblo, por eso se le lama de Iniciativa Popular.
19.- La asamblea constituyente es una asamblea nacional, es decir, representativa de la nación como un todo, y no de fracciones particulares de ella. Se desea que la asamblea sea la mejor expresión de la participación popular soberana.
20.- El período de duración de la asamblea no es vinculante para ella. En uso de sus atribuciones, como cuerpo constituyente puede modificarlo. También tiene plena libertad en la aprobación de sus reglamentos internos, y puede dotar a sus representantes de prerrogativas parlamentarias.
21.- La agenda de la asamblea también es determinada unilateralmente por ella, quien ratifica o no la agenda propuesta en la convocatoria. Los límites no son jurídicos sino políticos, es decir, los pactos y acuerdos de los actores fundamentales en la asamblea, sean previos, sean concomitantes a su desenvolvimiento.
22.- El pueblo debe estar suficientemente informado sobre el por qué y para qué de una asamblea constituyente. Para ello los medios de comunicación social deben estar abiertos, sine exclusiones, al debate constituyente. El debate en la asamblea debe ser transmitido sin interrupciones por los medios y su cobertura debe ser nacional.
23.- El Reglamento deberá garantizar una igualdad fundamental de oportunidades de los asambleístas, así como mecanismos fluidos y eficaces que garanticen la participación permanente del pueblo, y la correspondiente canalización de sus puntos de vista. Así, y una vez que fue visto el Reglamento de Funcionamiento es de aprobarse y se aprueba en todas y cada una de sus partes que lo componen para ser cumplido.
Palabras finales:
Estamos en presencia del reto de gigantescas proporciones encaminado a fundar un nuevo paradigma de Estado, ante todo hay que tome en cuenta la dimensión de nuestro rol en la sociedad y nuestro papel en la inserción en el plano internacional. Se ha dicho que estamos frente a una crisis de las ideologías, y esto hay que verlo con cuidado, porque tal vez lo que enfrentamos es una crisis de las ideologías tradicionales orquestadas por los partidos, pues no se justifica que siendo ellos los expertos en el arte de las tareas del Estado, no hayan sido capaces de resolver los grandes problemas nacionales.
En el Estado debe ser salvado del sistema de botín excesivamente partidocrático que ha acompañado a nuestra vida democrática, la democracia relativa o proporcional que tradicionalmente nos ofrecen los políticos no es la que cumple con el principio de la fórmula matemática de la mitad mas una de las voluntades de un conjunto; la democracia construida sin mayor participación de voluntades. Necesitamos descentralizar ese eje central tradicional basado en los partidos, es decir, si los viejos modelos democráticos que contemplan tales instituciones ya no funcionan, hay que desecharlos.
Efectivamente, hay que democratizar la democracia, La democratización es el otro gran objetivo de la descentralización política. La tradicional democracia parte de arriba hacia abajo, impuesto por una elite supuestamente ilustrada, en cambio el pueblo, sujeto pasivo de dicha “partidocracia” no tiene mayor participación.
La alternativa que queremos construir en cambio, parte de abajo hacia arriba, es el modelo "demárquico", que fue dado al mundo desde la Atenas antigua. Y allí cobra toda su importancia la descentralización del poder, pues en la medida en que acercamos las unidades de decisión colectiva al pueblo, éste tendrá más posibilidades de ejercer un control democrático del poder y participar más directamente en los asuntos públicos.
Vivimos un momento muy delicado que no dudamos en calificar de transición. Transición de actitudes y comportamientos en la política, en las relaciones del Estado y la sociedad civil, en la conceptualización de lo público y lo privado, en los mecanismos de intermediación social y política. En una situación como ésta se requiere del concurso, del esfuerzo de todos, para completar las reglas renueven y reformen las bases de organización y funcionamiento de la situación jurídica del Estado, asegurando así la continuidad de la experiencia democrática del país.
¿Es o no necesaria, urgente e importante la nueva constitución? Es necesaria, pues requerimientos institucionales y políticos de gran trascendencia sólo se pueden satisfacer gracias a una nueva filosofía Constitucional; es urgente, pues el agotamiento del modelo de sistema político desarrollado a partir de las constituciones de 1857 y 1917 no admiten más dilaciones en su superación; y es importante, pues ella implica una reformación de las reglas de funcionamiento del Estado.
¿Qué requisitos se deben llenar para culminar con éxito la constituyente? Primero.- La gran voluntad y buena fe de los participantes; Segundo.- Elaborar un documento Constitución de cara a la gente, es decir, una Constitución ciudadana, no una Constitución de elites, elaborada en lugares cerrados, de espaldas a la participación popular; y Tercero.- Hacer transformaciones radicales que satisfaga los requerimientos del interés público y que se adapten a los tiempos y nuevas realidades del país.
¿El consenso político es un requisito para el éxito? Se requiere un consenso mínimo previo sobre la agenda constitucional es una contribución muy positiva al debate constitucional, pues lo encauza debidamente, al vislumbrar el proyecto de Estado, como sus relaciones con la sociedad civil y los derechos y garantías ciudadanas, que deseamos plasmar en la Constitución, aunque más importante es el consenso político en torno al producto, el nuevo texto constitucional. La experiencia histórica nos muestra evidencias abrumadoras de que las constituciones consensuales tienen más durabilidad, respetabilidad y fuerza normativa que las constituciones producto de circunstanciales mayorías.
¿Cuál es el prototipo de Constitución que deseamos? No hay fórmulas preestablecidas, por la sencilla razón de que la Constitución es un documento humano. No obstante, la experiencia nos enseña que debemos evitar la utopía, el perfeccionismo y el idealismo constitucional, y empeñarnos en hacer una Constitución posible, con sentido de la realidad, si lo que queremos es un texto normativo y no una Constitución formal, digna de museo, pero fría y pétrea, y hasta divorciada, alejada de la realidad sociopolítica que le corresponde normar.
Es necesario que la Nueva Constitución contemple reformas sustanciales del Estado en materias como la Administración Pública, la materia fiscal y Tributaria, la incorporación del referéndum popular para la convocatoria a la Asamblea Constituyente, un Sistema Federalista adaptado a Venezuela, la descentralización, la reforma de los Poderes constituidos, es decir, del Legislativo (Congreso), Ejecutivo (Presidente) y Judicial (Corte Suprema y demás tribunales), la incorporación del Primer Ministro que ayude al Presidente en algunas tareas, la reelección presidencial, el derecho a la información veraz y el derecho de rectificación o respuesta, el poder moral, la reforma electoral, etc.
Pero también es importante que se respeten los derechos humanos y otros derechos y deberes que con el propósito de mantener la independencia y la integridad territorial de la nación, fortalecer su unida, asegurar la libertad, la paz y la estabilidad de las instituciones, proteger y enaltecer el trabajo, amparar la dignidad humana, promover el bienestar general y la seguridad social, lograr la participación equitativa de todos en el disfrute de la riqueza, según los principios de la justicia social y la equidad, fomentar el desarrollo de la economía al servicio del hombre, mantener la igualdad social y jurídica, sin discriminaciones derivadas de raza, sexo, credo o condición social, cooperar con las demás naciones, y de modo especial con las repúblicas hermanas del continente, en los fines de la comunidad internacional, sobre la base del recíproco respeto de las soberanías, la autodeterminación de los pueblos, la garantía universal de los derechos individuales y sociales de la persona humana, y el repudio de la guerra, de la conquista y del predominio económico como instrumento de la política internacional, sustentar el orden democrático como único e irrenunciable medio de asegurar los derechos y la dignidad de los ciudadano, favorecer pacíficamente su extensión a todos los pueblos de la tierra, conservar y acrecentar el patrimonio moral e histórico de la nación, forjado por el pueblo en sus luchas por la libertad y la justicia.
Así queda bien y absolutamente determinado por la soberanía de la Asamblea Constituyente de la República de México, siendo los primeros minutos del día 1o primero del mes de enero del año dos mil diez 2010.
Publicado por José Alfredo Loredo en 06:30 0 comentarios
viernes 1 de enero de 2010
Decreto 4. (Propuesta)
DECRETO 4. (Propuesta)
La Asamblea Constituyente hace saber al pueblo de México la siguiente:
LEY QUE ESTABLECE LA FORMA DE INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ASAMBLEAS CONSTITUYENTES PARTICULARES DE LOS ESTADOS.
1.- Los ciudadanos de los treinta y dos estados de la república mexicana procederán a establecer sus respectivas legislaturas constituyentes durante el transcurso del año 2010, que se compondrá del número de individuos que concurran y se registren libremente en su clase de soberanos propietarios.
2.- Las legislaturas constituyentes de los estados observarán el cumplimiento del Reglamento de Funcionamiento de la Asamblea Nacional Constituyente, que desde luego está circulando.
3.- Las instaladas legislaturas constituyentes de los estados, tendrán su base legal de operaciones y plenos poderes soberanos en el Acta de Instalación que al efecto suscriban las personas que libremente las compongan, fundándola desde luego en el artículo 39 constitucional, acta que desde luego pondrán en circulación para conocimiento del pueblo.
4.- Las instaladas legislaturas constituyentes de los estados, actuarán con libertad, autonomía e independencia en todo lo que tenaga que ver con su agenda particular.
5.- La jurisdicción, competencia y alcance de sus disposiciones, tendrá efectos únicamente dentro del perímetro de la circunscripción territorial de su estado.
6.- Las disposiciones soberanas de las legislaturas constituyentes de los estados, aquellas que tengan que ver con asuntos relacionados con el pacto federal, serán pasadas a la consideración del Pleno de la legislatura de la Asamblea Nacional Constituyente.
Cúmplase.
Publicado por José Alfredo Loredo en 05:08 0 comentarios
jueves 31 de diciembre de 2009
Decreto 3. (Propuesta)
DECRETO 3. (Propuesta).
DIETA, SUELDO O SALARIO PARA LOS CONSTITUYENTES: (Propuesta)
Un asambleísta constituyente que se digna prestar servicios a la Nación mexicana, pasa a ser automáticamente trabajador al servicio del Estado y por tanto debe recibir una dieta, sueldo o salario por los servicios físicos o intelectuales o de ambos géneros por tan preciada misión constitucional a favor del pueblo y consagrada en el artículo 39 de la Carta Fundamental de este país, lo anterior es posible y así será de conformidad con los siguientes:
CONSIDERANDOS:
I).- El artículo 3 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado cita: Trabajador es toda persona que presta un servicio físico, intelectual o de ambos géneros, en virtud de nombramiento expedido o por figurar en las listas de raya de los trabajadores temporales.
II).- El artículo 11 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado cita. “En lo no previsto por esta ley o disposiciones especiales, se aplicarán supletoriamente, y en su orden, la Ley Federal del Trabajo, el Código de Procedimientos Civiles, las leyes del orden común, la costumbre, el uso, los principios generales de derecho y la equidad”.
III).- El articulo 2607 del Código Civil cita: “Cuando no hubiere habido convenio, los honorarios se regularan atendiendo juntamente a las costumbre del lugar, a la importancia de los trabajos prestados, a la del asunto o caso en que se prestaren, a las facultades pecuniarias del que recibe el servicio y a la reputación profesional que tenga adquirida el que lo ha prestado. Si los servicios prestados estuvieren regulados por arancel, este servirá de norma para fijar el importe de los honorarios reclamados”.
IV).- El artículo 32 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado cita: “El sueldo o salario que se asigna en los tabuladores regionales para cada puesto, constituye el sueldo total que debe pagarse al trabajador a cambio de los servicios prestados, sin perjuicio de otras prestaciones ya establecidas”.
V).- El artículo 33 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado cita: “El sueldo o salario será uniforme para cada uno de los puestos consignados en el catálogo general de puestos del gobierno federal y se fijará en los tabuladores regionales, quedando comprendidos en el presupuesto de egresos respectivo”.
CRITERIOS:
PRIMERO: El artículo 39 de la Constitución faculta al pueblo para realizar la tarea de alterar o modificar la forma de su gobierno; esto solo es posible cuando ciudadanos libres en su condición de soberanos, con plena autoridad fundan una Asamblea Constituyente, de ahí deviene la transformación de una persona común en un Asambleísta Constituyente a servidor público. Dicha tarea no fácil pues entre otras tareas, en forma colegiada asume todos los poderes del Estado y fija en forma las bases de la nueva organización y fundación de un nuevo Estado, mediante la edición del texto de una nueva carta constitucional.
SEGUNDO: El cargo de Asambleísta Constituyente no está comprendido en ningún tabulador presupuestario del Estado, ni habido convenio sobre honorarios, sin embargo, al no haber expedido algún nombramiento como el que refieren los artículos 3º y 12, cabe precisar que se tratará de trabajadores temporales al servicio del Estado que figurarán en la lista de raya del gobierno federal, por obra determinada y tiempo indeterminado mismo que dependerá de las necesidades propias de la Asamblea para completar su trabajo.
TERCERO: Tomando en consideración que el tabulador respectivo estableció que cada uno de los senadores de la república durante el año 2009 recibiera una dieta, sueldo o salario mensual de: $ 105,370 pesos, supone un punto de referencia exacto.
DETERMINACIONES.
PRIMERA: Los encargados de los niveles de autoridad de la Asamblea Constituyente, desde el momento de la toma de posesión de su cargo, pasarán a ser servidores públicos del Estado y por consecuencia beneficiarios de las prerrogativas y obligaciones que consagra la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
SEGUNDO.- Se dispone que la dieta, sueldo o salario que han de recibir cada una de las personas que integren los rangos de autoridad de la Asamblea Constituyente, integradas en número de conformidad con su respectivo reglamento, sea igual y uniforme por la cantidad igual que el tabulador y la costumbre marcaron que recibiera un Senador de la República mexicana durante el año 2009, por la suma en dinero de curso corriente de $ 105,370.000 (CIENTO CINCO MIL TRECIENTOS SETENTA PESOS MEXICANOS 00/100 M.N) mensuales, los que serán pagados personalmente y en efectivo por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sin que sea obstáculo el hecho de que tal erogación no se encuentre comprendida en el respectivo presupuesto de egresos de la federación.
TERCERO: Desde luego, se instruye a las autoridades de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de la República mexicana, para que de inmediato prevean la apertura de Lista de Raya especial para los asambleístas constituyentes, así como la forma de entrega del salario respectivo.
Así lo determina y resuelve con plena autoridad constitucional la Honorable Asamblea Constituyente.
Cúmplase.
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