Se interpondrá recurso de revisión ante tribunal colegiado, anuncia el abogado Carlos de Buen
“Hubo mano negra”, señala la defensa
Afirma que la funcionaria se dejó presionar por sus superiores de la Judicatura, a la que acaba de llegar Cabeza de Vaca, incondicional de Calderón
Electricistas marcharon del Monumento a la Revolución a la Junta Federal de Conciliación y ArbitrajeFoto Carlos Ramos Mamahua
Alfredo Méndez
Periódico La JornadaSábado 12 de diciembre de 2009, p. 3
Después de un mes de analizar los alegatos del Sindicato Mexicano de Electricistas (SME) y del gobierno del presidente Felipe Calderón, la juez federal Guillermina Coutiño Mata negó este viernes a los trabajadores el amparo solicitado contra el decreto que ordenó la extinción de Luz y Fuerza del Centro (LFC), resolución que puede ser impugnada por los quejosos durante los próximos 10 días hábiles.
Antes de las nueve horas la juez notificó su sentencia, en la que avala la legalidad del decreto presidencial –emitido el pasado 11 de octubre– y considera que no existió violación de garantías que agraviaran al SME o sus afiliados.
Premisa falsa
Luego, mediante un extenso comunicado, Coutiño detalló que, contrario a lo que sostiene el sindicato, es constitucional el artículo 16 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, que permite al titular del Ejecutivo federal liquidar organismos descentralizados cuya existencia afecte las finanzas públicas y la economía del país.
El argumento de la quejosa para demostrar la violación a la garantía de audiencia parte de la premisa falsa de que quienes laboran en una entidad de la administración pública federal tienen derecho a que, para conservar sus empleos, la misma subsista a pesar de que su existencia sea gravosa desde el punto de vista de la economía nacional, o no contribuya para mejorarla, así como cuando no beneficia el interés público que subyace en el objetivo de su operación, sobre todo cuando hay otros medios para prestar el mismo servicio público, refiere la sentencia.
Añade: “siendo el Poder Judicial de la Federación el encargado de velar por el respeto a la Constitución, se decidió no pronunciarse sobre algunos planteamientos de legalidad en materia de derecho del trabajo, ya que su análisis corresponde en primer término a la junta especial número cinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje, ante la que el sindicato quejoso formuló los mismos planteamientos.
Esta decisión no deja en estado de indefensión a la parte quejosa, pues esos argumentos de legalidad en materia de trabajo serán analizados por la mencionada junta, por habérsele propuesto, además de que, en caso de que la resolución que emita dicha autoridad fuera contraria a los intereses del SME, éste puede promover el medio de defensa previsto legalmente para tal efecto, indicó la juez.
Acerca de que la extinción de LFC dejó sin empleo a más de 40 mil trabajadores, la juzgadora expuso: si bien la emisión del decreto reclamado tiene como consecuencia la extinción de la fuente de empleo de los trabajadores, lo cierto es que no les restringe para insertarse nuevamente en el mercado laboral, además de que, en virtud de la naturaleza del acto reclamado, consistente en la prestación de un servicio público tal como el de suministro de energía eléctrica, no es posible acceder a la opción de hacer prevalecer los derechos laborales que exige la parte quejosa.
Sostuvo que el ordenamiento presidencial no privó de ningún derecho a los trabajadores electricistas debido a que no fue una medida de carácter laboral, y rechazó que el Congreso hubiera tenido que dar su aprobación o legislar para extinguir LFC.
Con la emisión de los decretos mencionados, el de creación y extinción de Luz y Fuerza del Centro, en todo momento se observaron los mismos requisitos, lo que da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, que estatuye que para la extinción de las paraestatales deben seguirse las mismas formalidades que para su creación, explicó.
La titular del juzgado primero de distrito auxiliar consideró también que los actos previos a la liquidación de LFC, consistentes en las opiniones favorables de las secretarías de Hacienda y de Energía para concretar la medida, no afectaron el interés jurídico de los quejosos, porque no obligaban al presidente de la República a decretar la extinción.
Precedente reprochable
Sobre el resolutivo, Carlos de Buen, uno de los abogados del sindicato, quien de entrada expresó que la resolución sienta un precedente reprochable y contrario a la misma Constitución, dijo a La Jornada que este litigio terminará resolviéndose en la Suprema Corte, una vez que interpongamos el recurso de revisión ante un (tribunal) colegiado, para que la Corte ejerza su facultad de atracción.
Afirmó que “sin duda hubo mano negra en esta resolución”, pues queda claro que la juez se dejó presionar por sus superiores del Consejo de la Judicatura Federal, adonde acaba de llegar (Daniel) Cabeza de Vaca, incondicional de Felipe Calderón.
Carlos de Buen pidió a los trabajadores que aún no pierdan las esperanzas, pues lo más importante es lo que el próximo año digan los ministros.
Puntualizó que mientras la Corte no se pronuncie sobre los argumentos del SME, seguirá vigente la suspensión definitiva en vía de amparo otorgada el pasado 6 de noviembre al sindicato por la juez Coutiño, la cual impide que la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje dé por concluida la relación laboral entre LFC y los electricistas afiliados al gremio.
Este juicio de amparo, tramitado a petición del SME, es el único litigio en que el Poder Judicial analizará la legalidad del decreto presidencial, pues el Congreso no promovió controversia constitucional para que la Corte se pronunciara directamente sobre el tema.
Además del sindicato como organización gremial, la demanda fue firmada por unos 23 mil afiliados, pero Coutiño la desechó porque 6 mil 835 de esas personas nunca acreditaron ser trabajadores o jubilados de LFC.
Entre los alegatos expuestos por el SME que fueron rechazados por la juez destacan que con la emisión del decreto fueron violados los artículos 14 y 16 de la Constitución, por indebida motivación y fundamentación legal del decreto y por no dar audiencia previa al SME; 73, fracción décima, por invasión del Ejecutivo a la esfera de atribuciones del Legislativo, y 123, que tutela los derechos laborales.
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